Catecismo, 1601: “La alianza matrimonial, por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole, fue elevada por Cristo Nuestro Señor a la dignidad de sacramento entre bautizados” (CIC can. 1055, §1)
Requisitos
A.- Si es miembro de la parroquia san Antonio María Claret:
• Acta de bautismo del novio y de la novia (reciente)
• Acta de nacimiento del novio y de la novia (reciente original)
• Acta de confirmación del novio y de la novia
Certificado del curso pre-matrimonial
• Llenar la hoja de información matrimonial (solicitar en la oficina parroquial)
• Copia de la cédula del novio y de la novia
• Hablar con el párroco 2 o 3 meses antes para separar la fecha y hora de la boda
• Entrevista personal con el párroco o sacerdote que le asistirá en el sacramento (cita previa)
• Contribución estipulada
B.- Si no es miembro de la parroquia San Antonio Maria de Claret:
• Agenciar su expediente o papeles en la parroquia de la novia
• Traer una delegación escrita de su párroco, para que le permita casarse en esta parroquia.
• Una vez tramitado todos los papeles , hablar con el párroco, para separar la fecha y hora de la boda.
C.- Si es extranjero/ a:
• Solicitar la dispensa de extranjería en arzobispado.
• Certificado de soltería.